lunes, 9 de noviembre de 2015

LA ADOPCION POR VICENTE ZULUAGA OSORIO

http://www.latarde.com/opinion/columnistas/vicente-zuluaga-osorio/160620-la-adopcion

Según la Constitución Colombiana la soberanía reside exclusivamente en el pueblo del cual emana el poder público, que la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes.

El poder público se ejercía por el gobernante, que acaparaba todas las funciones, como ocurre hoy en Venezuela, hasta cuando surgió Montesquieu, quien propuso que en lugar de una sola persona fueran tres, que es lo que se conoce como la tridivisión del poder, que después fueron órganos y finalmente ramas, como ocurre hoy: ramas legislativa, ejecutiva y judicial. La primera hace las leyes; la segunda las hace cumplir y la tercera juzga y sanciona el incumplimiento.

Esas funciones son ejecutadas en forma autónoma e independiente, pero con mutua colaboración. Cada una de ellas tiene asignadas sus propias funciones y gracias a su autonomía e independencia ninguna puede usurparlas. Eso significa que el congreso tiene que dedicarse a legislar y no puede, por tanto, inmiscuirse en la administración del Estado ni en la administración de justicia y las otras no podrán aprobar leyes ni modificarlas.

¿Qué fue lo que hizo la corte constitucional? Usurpar la función legislativa para ´acomodar´ su criterio en dirección a la adopción de menores por parte de parejas del mismo sexo, no sólo los gays sino también los demás homosexuales, esto es los pederastas, los paidófilos, las lesbianas, los bisexuales, los transexuales, etc. con argumentos tan deleznables como la protección de los derechos de los niños, pues quién dijo que quedan más protegidos si se les entrega a parejas del mismo sexo que a una heterosexual? O la no discriminación por razones de sexo y la equiparación de esas parejas a la noción de familia.

Olvidó la corte que el artículo 42 de la Constitución Nacional que es norma de normas establece que “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad” que se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

Para la protección de los derechos de los niños en situación de vulnerabilidad no hay que violar la Constitución sino entregarlos a familias honorables de Colombia y del exterior. La adopción fue creada en favor de los niños no para satisfacer las peticiones de los homosexuales.

El Congreso está obligado a asumir su obligación de legislar sobre la adopción, el aborto y la eutanasia.

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